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INVERSIÓN EXTRANJERA EN IMMUEBLES: ACTUALIZACIONES Y REQUISITOS ESENCIALES

INVERSIÓN EXTRANJERA EN IMMUEBLES: ACTUALIZACIONES Y REQUISITOS ESENCIALES

INVERSIÓN EXTRANJERA EN IMMUEBLES: ACTUALIZACIONES Y REQUISITOS ESENCIALES

Andorra, se ha consolidado como un lugar atractivo para la inversión inmobiliaria. En los últimos años, el Principado ha experimentado un aumento significativo en el interés de inversores extranjeros

15 ene 2026

Fiscalidad

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Andorra, se ha consolidado como un lugar atractivo para la inversión inmobiliaria. En los últimos años, el Principado ha experimentado un aumento significativo en el interés de inversores extranjeros, impulsado en gran medida por las reformas económicas de 2012 que han diversificado sus recursos y abierto canales para el comercio internacional. Este crecimiento ha impactado positivamente en el mercado inmobiliario, presentando un panorama atractivo para aquellos que buscan oportunidades de inversión.

El enclave privilegiado y la estabilidad económica del país, ha empujado a muchos inversores internacionales a invertir en el Principado. Todo ello ha causado el incremento de los precios del sector hasta cifras del 25% en un solo año (2024) en zonas estratégicas. Los alquileres han seguido la misma tendencia, creando una grave crisis en el sector.

Con el fin de frenar la crisis inmobiliaria, desde el ejercicio 2024, las inversiones extranjeras están expuestas a limitaciones y sujetas a impuestos añadidos.

En la actualidad la inversión extranjera se encuentra regulada en la Ley 5/2025, del 6 de marzo, para el crecimiento sostenible y el derecho a la vivienda (“Ley 5/2025”). En este artículo te explicamos el marco normativo aplicable a las inversiones extranjeras en inmuebles (“IEI”)

ASPECTOS CLAVE

       1.               Inversor extranjero

a)       Personas físicas no residentes.

b)       Personas físicas residentes con un período de permanencia inferior a 3 años, dentro de los últimos 10.

c)       Sociedades y personas jurídicas en general de nacionalidad andorrana, cuyo capital social o derechos de voto, de forma directa o indirecta, esté compuesto por las personas mencionadas en los puntos anteriores en un porcentaje igual o superior al 50%.

d)       Sociedades y personas jurídicas en general de nacionalidad extranjera


       2.               Limitaciones

a)       Se admiten las operaciones inmobiliarias realizadas por los inversores extranjeros mencionados en los puntos a), b) y c) - en este último caso, solo cuando exista vinculación familiar de todos los socios - en la medida que no suponga, en cualquier momento, la inversión de más de:

Ø  Una parcela de terreno para construir una vivienda unifamiliar o que ya se haya construido una vivienda unifamiliar o;

Ø  Una vivienda unifamiliar o;

Ø  Dos pisos junto con 3 plazas de aparcamiento i 3 trasteros (o similar) anexos o;

Ø  Seis plazas de aparcamiento.

Exclusiones:

-            Inmuebles adquiridos por herencia

-            Inmuebles adquiridos por liquidación del régimen económico matrimonial

-            Viviendas unifamiliares o pisos que se destinen a arrendamiento para residencia habitual o permanente a precio asequible y en la medida que se mantenga el régimen de arrendamiento por un periodo mínimo de 10 años.

La limitación se aplica por un periodo de 10 años.

b)       A las sociedades y personas jurídicas en general de nacionalidad extranjera (d), solo se les permite realizar una inversión inmobiliaria que tenga por objeto el desarrollo de una actividad mercantil

 

       3.               Prohibiciones

a)       La inversión inmobiliaria de sociedades no residentes que no tengan por uso exclusivo el desarrollo de una actividad mercantil

b)       La inversión extranjera en general destinada a la promoción inmobiliaria, a excepción de la que se destine al arrendamiento para residencia habitual y permanente y que el 50% se destine a precio asequible.

c)       La inversión inmobiliaria para la formalización de contratos de alquiler con personas vinculadas

d)       La inversión inmobiliaria para la formalización de contratos de alquiler con opción a compra

e)       La inversión inmobiliaria destinada a alojamientos turísticos 

Si quieres conocer los tramites a cumplir para la formalización de una IEI puedes leer nuestro artículo donde te lo explicamos.

 

       4.               Impuesto sobre la Inversión Extranjera Inmobiliaria

El Impuesto sobre la Inversión Extranjera Inmobiliaria (IIEI) es aplicable a las inversiones realizadas bajo el régimen de inversiones extranjeras inmobiliarias.

Es un impuesto progresivo, dependiendo del tipo y número de propiedades adquiridas:

a)       El tipo de gravamen es del 3% sobre el valor real de la inversión con el límite máximo de:

-            Una parcela de terreno para construir una vivienda unifamiliar o que ya se haya construido una vivienda unifamiliar o;

-            Una vivienda unifamiliar o;

-            Dos pisos junto con 3 plazas de aparcamiento y 3 trasteros (o similar) anexos o;

-            Seis plazas de aparcamiento.

b)       El tipo de gravamen es del 5% sobre el valor real de la inversión cuando se trate de:

-            Un segundo piso con 3 plazas de aparcamiento y 3 trasteros (o similar)

El tipo de gravamen es del 10% sobre el valor real de la inversión en el resto de los casos o cuando se superen los límites anteriores.

La normativa del impuesto prevé supuestos de exención o bonificaciones, entre otros elementos de especial relevancia. Si deseas más información sobre el IIEI puedes leer nuestro artículo del blog.

Entender cómo funciona el régimen de inversión extranjera en Andorra es fundamental para poder invertir con tranquilidad y sin imprevistos.

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